NO SOMOS COLPENSIONES - SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PENSIONES EN COLOMBIA
COLPENSIONES , comenzo su funcionamiento desde el 1 de octubre del 2012. En la ciudad de Medellín existen 4 oficinas principales
que estan ubicadas el la CALLE 33 (Edificio Ofix 33), el poblado, niquía, y almacentro. Las personas puede acudir a cualquiera de estas oficinas a realizar los trámites.
Los Colombianos en el exterior también tienen la posibilidad de realizar el trámite de su pensión, mediante intermediario en cualquier oficina de colpensiones
ubicada en Colombia.
¿ COMO CONSULTO MI HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES COLOMBIA ?
Realizando click en el siguiente enlace, descargaremos, analizaremos y si es del caso le brindaremos nuestra asesoría si es necesario hacer la corrección de las semanas
cotizadas en su historia laboral en colpensiones :
¿ CUALES SON LAS FUNCIONES DE COLPENSIONES en Colombia?
Esta entidad será la encargada de tramitar todo lo relacionado con las pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes, indemnizaciones sustitutivas, auxilio funerario,
y demás servicios que prestaba el seguro social en Colombia. A esta entidad quedara afiliados tanto los Colombianos que se encuentren el el país, como los
colombianos en el exterior que se encontraban afiliados al ISS colpensiones.
TRÁMITES ANTE COLPENSIONES
Solicitud de la PENSIÓN DE VEJEZ en COLPENSIONES colpensiones: Para tener derecho a la pensión de vejez en Colpensiones es necesario contar con la edad mínima (55 0 57 años
las mujeres según el caso) (60 o 62 años los hombres según sea el caso) y el número de semanas cotizadas, que puede variar dependiendo si se es o no beneficiario del
régimen de transición. En caso que una persona no sea beneficiaria del régimen de transición, para el año 2013 requerirá haber cotizado o haber prestado servicios por los
menos 1250 semanas, lo equivalente a 25 años de servicios o cotizaciones. Los documentos exigidos son:
- Folio original del registro civil de nacimiento o partida de bautismo en caso que la fecha de nacimiento sea anterior al año 1938 (Todos los datos deben coincidir
exactamente con los datos de la cédula).
- Fotocopia ampliada de la cédula.
- Formatos de COLPENSIONES . Colpensiones no recibe estos formularios si no se encuentran bien diligenciados.
- Debemos tener en cuenta que en muchos casos es necesaria la corrección de la historia laboral antes de realizar la solicitud de pensión.
Solicitud de la PENSIÓN DE INVALIDEZ en COLPENSIONES: Esta puede ser solicitada cuando ya haya sido realizado el dictamen de pérdida de capacidad laboral o calificación de invalidez.
Esta debe arrojar una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y se debe contar con 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a
la fecha de estructuración de la invalidez. Si no cumple con este requisito de semanas sería también posible analizando su caso concreto saber si es posible obtener
la pensión de invalidez, como sería el caso de contar con las semanas necesarias para acceder a una pensión de vejez, sin importar no contar con las 50 semanas requeridas
en la Ley 797 del 2003. Son necesarios los siguientes documentos:
- Folio original del registro civil de nacimiento o partida de bautismo en caso que la fecha de nacimiento sea anterior al año 1938 (Todos los datos deben coincidir
exactamente con los datos de la cédula).
- Fotocopia ampliada de la cédula.
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral.
- Certificado de incapacidades de la eps.
- Formatos de COLPENSIONES: Solicitud de prestaciones económicas, eps y cuenta pago.
Solicitud de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en COLPENSIONES: Esta se realiza cuando se cuentan con los requisitos para ser BENEFICIARIO y además es necesario que el causante
haya cotizado 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de . Son necesarios los siguientes documentos:
- Folio original del registro civil de nacimiento o partida de bautismo en caso que la fecha de nacimiento sea anterior al año 1938 - Del solicitante y del causante (Todos los datos deben coincidir
exactamente con los datos de la cédula).
- Fotocopia ampliada de la cédula.
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de matrimonio (Para el cónyuge).
- Si el solicitante es hijo o hermano inválido es necesario el dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual debe ser superior al 50%, y con una fecha de
estructuración de la invalidez anterior al fallecimiento del causante.
- Formatos de COLPENSIONES: Solicitud de prestaciones económicas, eps y cuenta pago.
Las declaraciones extraproceso de convivencia y dependencia económica en el caso de la cónyuge no son ahora tan importantes ya que colpensiones se encargara de hacer
una investigación administrativa minuciosa de las solicitudes de los beneficiarios de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES; en el caso de los compañeros permanentes
esta declaración extraproceso aún es necesaria.
Es importante saber que el derecho a la pensión nunca prescribe, por lo que una persona, ya sea conyuge, compañero, hijos menores, asi nunca haya reclamado la pensión,
tiene derecho a reclamarla aunque hayan transcurrido muchos años desde la fecha de fallecimiento del causante del derecho.
AUXILIO FUNERARIO en COLPENSIONES colpensiones: Es beneficiario del pago del auxilio funerario, la personas que haya pagados o sufrado los gastos de entierro del afiliado o
pensionado o la persona que sea el titular del contrato preexequial. En caso que la persona que ha fallecido contara con un contrato pre exequial, tendran derecho
a este auxilio las personas que hayan sido inscritas como beneficiarias. Son necesarios los siguientes documentos:
- Folio original del registro civil de nacimiento o partida de bautismo en caso que la fecha de nacimiento sea anterior al año 1938 - De la persona
que falleció. (Todos los datos deben coincidir exactamente con los datos de la cédula).
- Fotocopia ampliada de la cédula de ambos.
- Registro civil de defunción.
- 3 últimas Facturas de venta de la funeraria.
- Copia del contrato exequial.
- Relación de gastos de la funeraria.
- Certificado de una cuenta de un banco.
- Certificado del DANE.
- Formatos de COLPENSIONES
Solicitud de la PENSIÓN DE LA PENSIÓN FAMILIAR en COLPENSIONES: Esta se realiza cuando sumando las semanas cotizadas entre los cónyuges o compañeros permanente se
alcanza el número mínimo de semanas cotizadas exigidas por la ley. Aunque se piense lo contrario, es mucho mas fácil obtener el reconocimiento de la pensión familiar en un
fondo privado que en Colpensiones. Son necesarios los siguientes documentos:
- Folio original del registro civil de nacimiento o partida de bautismo en caso que la fecha de nacimiento sea anterior al año 1938 (Todos los datos deben coincidir
exactamente con los datos de la cédula) de los compañeros o conyuges.
- Fotocopia ampliada de la cédula de ambos.
Es muy importante aclarar que cuando los cónyuges o compañeros permanentes se encuentren en diferentes regímenes, es decir, uno se encuentre en Colpensiones y el otro en
un fondo privado, es posible que uno de ellos se traslade al fondo privado (El cual es mas beneficioso en el tema de la pensión familiar) para que sea concedida la
pensión familiar en el fondo privado. Es mucho más fácil que sea reconocida la pensión familiar en los fondos privados, ya que exigen muchos menos requisitos que en
Colpensiones, entidad en la que es necesario estar en el nivel 2 del sisben y se exige que a los 45 años de edad cada cónyuge o compañero permanente contara con el
veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley (En pocas palabras, son muy pocas las personas que estando
afiliadas a colpensiones puedan beneficiarse de una pensión familiar).
CORRECCIÓN DE LA HISTORIA LABORAL DE COLPENSIONES: Esta es necesario realizarla cuando al consultar la historia laboral no aparecen o no se tienen
en cuenta la totalidad de semanas cotizadas por el afiliado en toda su vida laboral. Son necesarios los siguientes documentos:
- En caso de tenerlas, adjuntar las pruebas que demuestren la relación laboral y cotizaciones con la empresa o empresas que faltan.
- Fotocopia ampliada de la cédula.
- Formatos de COLPENSIONES
- También es posible hacer esta corrección para los Colombianos que se encuentren en el exterior por medio de apoderado en Colombia, pues muchos de ustedes realizaron
cotizacones en Colombia con anterioridad al año 1994 y estas cotizaciones no aparecen en la historia laboral.
INCREMENTOS POR CONYUGE A CARGO en COLPENSIONES colpensiones: Este es un trámite que pueden realizar los pensionados por pensión de vejez conforme a lo establecido
en el acuerdo 049 de 1990. Son necesarios los siguientes documentos:
- Registro de matrimonio.
- Fotocopia ampliada de la cédula de ambos.
- Certificado de beneficiria en la EPS.
- Resolución que concedió la pensión.
- Formatos O FORMULARIOS de COLPENSIONES para diligenciar.
LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR tienen la posibilidad de realizar trámites de pensión en Colombia, ante Colpensiones o fondos privados por medio de un apoderado en
Colombia. Si usted los desea, nosotros somos expertos en pensiones y podemos colaborarle en cualquier asunto relacionado ante cualquier entidad pensionadora.
Prestamos nuestros servicios para trámites de pensiones de vejez, invalidez, muerte o sobrevivientes, auxilio funerario, retroactivos pensionales, incrementos por
personas a cargo, etc.
Recuerde que somos abogados especialistas en pensiones en Colombia, realizamos el estudio y corrección de su historia laboral, contamos con amplia experiencia en trámites de pensiones ante el Seguro Social, Colpensiones, Fondos Privados de pensiones (Colfondos, Protección, ING, Porvenir, Horizonte, etc).
ÚLTIMAS NOTICIAS EN COLOMBIA
Noticiero del Llano
La empresa que reemplazó al Instituto del Seguro Social no está cumpliendo a sus afiliados, señalaron usuarios de la entidad.Señalan que pese los requerimientos
que en muchas ocasiones formulan, generalmente por la dependencia que tiene la seccional de Bogotá, los problemas planteados no encuentran ninguna solución.
Vea esta noticia en:
El Colombiano
En Medellín, Claudia Zapata Cano quedó viuda en julio del año pasado, tramitó el auxilio funerario ante el ISS, que para la fecha todavía operaba, y aunque fue notificada
de que a finales de octubre se le reconocería (2,8 millones de pesos), aún no ha visto un peso. Adicionalmente, la mujer con tres hijos y cuatro nietos a cargo, inició
las gestiones para que Colpensiones le reconozca la pensión y pese a que siguió los consejos de los propios funcionarios, ya apeló a las instancias legales, pero sin
obtener éxito en sus solicitudes.
A Miriam Echeverri Sierra, exgerente del Banco Cafetero en varios municipios, el ISS le reconoció la jubilación, pero le quedó mal liquidada, por lo que interpuso una
demanda, que ya ganó. En sus últimas averiguaciones, le dijeron que la reliquidación ya está aprobada, pero que hacer esa cuenta es un proceso demorado. Ella asegura
que otras tres excompañeras de labores afrontan la misma situación.
Vea esta noticia en:
